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Editorial Periodístico: La tierra no es solo un activo, la vigencia estratégica de la Ley 26.737


En un mundo atravesado por disputas geopolíticas por el agua, los alimentos y la energía, limitar la extranjerización de los recursos naturales no es un freno al desarrollo, sino la piedra angular de la soberanía nacional.

Sancionada en diciembre de 2011, la Ley N° 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales representó un hito en la política territorial de la Argentina. A más de una década de su promulgación, y tras intensos debates judiciales y parlamentarios sobre su continuidad, la norma vuelve al centro de la discusión pública. Comprender su verdadero alcance exige superar el paradigma que reduce el suelo a un simple activo financiero.

La tierra rural en la Argentina abarca más del 90% del territorio nacional. Tratarla como un mero bien transable ignora su condición de bien finito, estratégico y vital para la seguridad alimentaria, ambiental y geopolítica.

El espíritu de la ley: límites razonables, no aislamiento

A menudo distorsionada por posturas extremas, la Ley de Tierras no impide la inversión extranjera ni vulnera derechos adquiridos de propietarios anteriores a 2011. Su objetivo es establecer un marco de resguardo indispensable:

  • Tope general a la extranjerización: Ninguna nacionalidad extranjera ni la suma de ellas puede superar el 15% del territorio rural a nivel nacional, provincial o departamental/municipal.

  • Equidad entre países: Ninguna nacionalidad individual puede acaparar más del 30% de ese 15% permitido.

  • Límite por titular en zona núcleo: Se fijó un techo de 1.000 hectáreas (o su equivalente según la productividad regional) para un mismo titular extranjero.

  • Protección del agua y fronteras: Se prohíbe taxativamente la transferencia a manos extranjeras de inmuebles rurales que contengan o sean adyacentes a cuerpos de agua permanentes (ríos, lagos, acuíferos) o situados en zonas de seguridad de frontera.

Estas restricciones no respondieron a un impulso chauvinista, sino a una tendencia global que adoptan naciones desarrolladas —desde Estados Unidos hasta diversos Estados europeos— para proteger sus cuencas hídricas y zonas de producción alimentaria ante la presión de fondos soberanos o grandes corporaciones transnacionales.

Un debate reabierto: entre el mercado y la soberanía

El reciente embate normativo por desregular el mercado inmobiliario rural puso nuevamente en tensión dos visiones del país:

  1. La visión extractivista/financiera: Argumenta que la eliminación de topes atrae divisas e inversiones de capital intensivo para minería, agronegocios o desarrollos energéticos.

  2. La visión estratégica y ambiental: Advierte que vender el suelo junto con sus fuentes de agua dulce, glaciares y minerales sin control estatal debilita las capacidades de desarrollo futuro y genera procesos de concentración latifundista en áreas sensibles.

El mapa de tierras en Argentina revela una distribución desigual: mientras en la escala nacional el porcentaje bajo titularidad extranjera ronda el 5%, en ciertos departamentos cordilleranos, patagónicos o del NOA, la concentración extranjera ha rozado los límites legales en zonas críticas de acuíferos o yacimientos estratégicos.

Proteger el territorio es planificar el futuro

Desmantelar la Ley de Tierras o delegar en forma fragmentada su regulación equivaldría a desarmar la trazabilidad sobre quiénes son los verdaderos beneficiarios finales de la riqueza del subsuelo y la superficie. Las inversiones extranjeras son fundamentales cuando se encauzan hacia la tecnología, la infraestructura, la industrialización y la creación de empleo productivo; no cuando se reducen a la mera acumulación patrimonial del suelo.

La Ley 26.737 actúa como un tablero de control básico para la defensa nacional. Defender su vigencia es asumir una premisa insoslayable: el territorio no se remata; se administra con inteligencia soberana para el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

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