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El Gobierno nacional autorizó la toma de deuda pública por US$ 5.000 millones y cedió la jurisdicción a los tribunales de Nueva York

 


A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo nacional oficializó la autorización para avanzar en operaciones de financiamiento por un monto de hasta US$ 5.000 millones con instituciones financieras internacionales. El argumento central de la Casa Rosada es la reducción de los costos de financiamiento del Tesoro Nacional mediante el acceso a tasas de interés significativamente más bajas que las de mercado.

La medida se concretó luego de que el Ministerio de Economía, liderado por Luis Caputo, obtuviera los avales del Banco Mundial (BM) y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) la semana pasada. Estos organismos multilaterales aportarán garantías para que la Argentina pueda negociar créditos con bancos comerciales internacionales en condiciones más favorables. El objetivo primordial de los fondos será afrontar los próximos vencimientos de deuda con bonistas privados.

Los detalles operativos del financiamiento

El esquema estructurado con el respaldo de las entidades de crédito busca aprovechar un sendero de tasas mucho menos costoso para las cuentas del Estado:

  • Tasa de interés estimada: Se proyecta un costo anual de entre 5,5% y 6,5%, sustancialmente menor al 8,5% o 9% que el país convalidaría si saliera a emitir deuda de manera directa en los mercados globales tradicionales en la actualidad.

  • Plazos del crédito: Según los lineamientos de los organismos multilaterales, las líneas comerciales asociadas contarán con un plazo total de 6 años y un período de gracia de 3 años.

  • Estructura de las garantías: El BM y el BID respaldan un tramo inicial estimado en US$ 3.200 millones. El Gobierno prevé completar el cupo restante de los US$ 5.000 millones mediante un aval de la CAF (Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe), cuyo directorio tiene previsto sesionar a finales del próximo mes de julio.

Prórroga de jurisdicción y cláusulas de inmunidad soberana

Como es habitual en este tipo de contratos financieros internacionales con la banca privada, el decreto contempla expresamente la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estatales y federales ubicados en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos. De esta manera, ante cualquier eventual controversia o incumplimiento en los pagos, los acreedores extranjeros quedan facultados para demandar al Estado argentino bajo las leyes norteamericanas.

Para dar este paso, la normativa dispone la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, aunque el propio texto legal delimita de forma estricta qué activos quedan excluidos de cualquier tipo de embargo o ejecución judicial en el exterior:

  • Las reservas y cuentas del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

  • Los bienes pertenecientes al dominio público situados dentro del territorio nacional.

  • Los bienes afectados a la prestación de servicios públicos esenciales o declarados de utilidad pública por el Congreso de la Nación.

  • Los activos de carácter diplomático, consular, militar o bajo el control de agencias de defensa y seguridad.

  • El patrimonio cultural de la Nación y las rentas fiscales (impuestos y regalías adeudadas al Estado).

Con esta medida, el Palacio de Hacienda busca garantizar el flujo de divisas necesario para cubrir los compromisos financieros más urgentes del Tesoro, ofreciendo a los bancos internacionales la seguridad jurídica que demandan los mercados globales mediante los tribunales de Nueva York, mientras se apoya en las espaldas de los organismos de crédito para abaratar la tasa final de la operación.

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