Actualización del Monotributo en Agosto 2026: Nuevas Escalas, Cuotas y Claves para la Recategorización
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la actualización de las escalas y los montos mensuales del Monotributo, que entrarán en vigencia a partir del 1° de agosto de 2026. Este ajuste semestral se pliega al mecanismo de actualización basado en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC, registrando un incremento del 16,8% correspondiente al primer semestre del año.
A continuación, los puntos clave que todo contribuyente debe conocer para cumplir con el proceso de recategorización y conocer los nuevos valores.
1. Fechas Clave y Obligación de Recategorización
Vencimiento del trámite: Los contribuyentes tienen tiempo hasta el 5 de agosto de 2026 para revisar su facturación acumulada de los últimos 12 meses y verificar si deben cambiar de categoría.
¿Quiénes deben hacerlo?: Aquellos cuyos parámetros (ingresos brutos, consumo eléctrico, superficie afectada o alquileres devengados) hayan sufrido modificaciones que los obliguen a subir o bajar de escalón.
Sin cambios: Quienes mantengan los mismos niveles de actividad y sus parámetros sigan dentro de los límites de su categoría actual no deben realizar ningún trámite, aunque sí comenzarán a abonar la cuota con el incremento a partir de agosto.
2. Nuevos Topes de Facturación Anual por Categoría
Con el incremento del 16,8%, los límites máximos de ingresos brutos anuales permitidos para cada categoría quedaron establecidos de la siguiente manera:
Categoría A:
hasta $12.009.410,45 Categoría B:
hasta $17.595.182,74 Categoría C:
hasta $24.670.494,31 Categoría D:
hasta $30.628.651,43 Categoría E:
hasta $36.028.2 31,33 Categoría F:
hasta $45.151.659,4 1 Categoría G:
hasta $53.995.798,8 7 Categoría H:
hasta $81.924.660,3 7 Categoría I:
hast a $91.699.761,90 Categoría J:
hasta $105.012.519,20 Categoría K:
hasta $126.610 .838,75
3. Cuánto se Paga: Montos Mensuales de las Cuotas
Los importes unificados que contemplan el impuesto integrado, los aportes al SIPA (jubilación) y la obra social se modifican según la categoría y la actividad (prestación de servicios o venta de cosas muebles):
| Categoría | Servicios (Total Mensual) | Venta de Bienes (Total Mensual) |
| A | $49.527,18 | $49.527,18 |
| B | $56.379,08 | $56.379,08 |
| C | $66.020,12 | $64.530,58 |
| D | $84.612,93 | $82.564,81 |
| E | $119.811,45 | $108.267,51 |
| F | $150.784,21 | $129.930,65 |
| G | $230.312,94 | $158.815,05 |
| H | $522.706,68 | $317.895,01 |
| I | $963.747,86 | $474.992,78 |
| J | $1.167.299,76 | $580.793,69 |
| K | $1.614.446,04 | $702.103,24 |
4. Novedades en el Monotributo Social
Dentro del paquete de medidas de ARCA, se fijó también el incremento para el Monotributo Social, cuya nueva cuota mensual se fijó en $12.847,27, valor que regirá de forma ininterrumpida hasta enero de 2027. Este régimen especial —destinado a trabajadores de la economía popular— mantiene un esquema de subsidios estatales que cubren la totalidad del componente impositivo y jubilatorio, además del 50% de la obra social.
5. Recomendaciones para el Trámite
Revisión previa:
Se aconseja ingresar al Portal Monotributo con Clave Fiscal para chequear el historial de comprobantes emitidos y compararlos contra los parámetros vigentes. Evitar exclusiones o recategorizaciones de oficio: ARCA monitorea de cerca las acreditaciones bancarias, consumos con tarjetas y compras de los contribuyentes. En caso de detectar desvíos significativos frente a la categoría declarada, el organismo procederá a realizar una recategorización de oficio, la cual puede ser apelada mediante el servicio de Presentaciones Digitales dentro de los plazos legales.




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